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Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Un accidente de trabajo consiste en toda lesión que el trabajador sufra por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, mientras que una enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.

Prestaciones económicas por AT y EP por incapacidad temporal:

Cuando un trabajador aquejado de una contingencia laboral, es decir, un accidente o enfermedad profesional, esté impedido para realizar su trabajo y recibiendo asistencia médica, este se encuentra en situación de incapacidad temporal.

En este caso y mientras se encuentre en esta situación, el trabajador tendrá derecho al cobro de una indemnización diaria igual al 75% de su base de cotización diaria que recibió el mes anterior al accidente, sin perjuicio de otros beneficios que otorguen los convenios sectoriales. La duración máxima de esta prestación es de 12 meses, pudiéndose prorrogar otros 6 meses cuando se prevea la curación del trabajador en ese periodo.

Prestaciones económicas AT y EP por invalidez, muerte y supervivencia:

El pago de este tipo de prestaciones sólo hace referencia a los trabajadores fallecidos o con secuelas derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional.

  • Lesiones permanentes no invalidables.
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.
  • Pensiones de viudedad u orfandad.

Lourdes Mata Abogados

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