ERE | Expedientes de regulación de empleo
El Expediente de regulación de empleo, ERE, consiste en una solución tomada, de carácter temporal, por el empresario o los trabajadores a la autoridad laboral, para suspender los contratos de trabajo, basado en causas objetivas, económicas y/o técnicas o de producción para conseguir mantener la viabilidad de la empresa y/o puestos de trabajo.
El ERE se inicia mediante una solicitud del empresario a la autoridad laboral competente para estos casos, es decir, una comunicación escrita de manera simultánea al inicio de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en la empresa.
Tras esto y en un plazo de tres días desde la finalización del periodo de consultas, el siguiente paso es la audiencia por parte de la autoridad laboral a las partes implicadas, para los casos que figuren en el procedimiento, y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por las mismas en los términos del artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
En el periodo de consultas se puede llegar a un acuerdo, pero si el periodo de consultas concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, la cual, en todo caso, deberá ser motivada y congruente con la solicitud deducida.
El plazo de resolución es de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del periodo de consultas, tras lo que, si no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizado el ERE propuesto en la solicitud, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.