Reclamaciones al FOGASA
Nuestros abogados especialistas en esta materia en el despacho Lourdes Mata Abogados pueden ayudarle ante cualquier caso que se le pueda presentar sobre esta materia poniendo a su disposición toda nuestra experiencia para tratar de solventar sus problemas de la mejor forma posible.
El fondo de garantía salarial, FOGASA, se encarga de abonar a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en una sentencia o resolución de la autoridad laboral, en los casos en los que se haya dado despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, siempre y cuando se dé los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
El FOGASA abona en los siguientes casos:
- En indemnizaciones, la cuantía a cargo del FOGASA, en los casos de despido nulo, improcedente o extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa, asciende al importe de 20 días por año trabajado con el límite máximo de una anualidad, nunca pudiendo exceder del triple del salario mínimo interprofesional con pagas extras.
- También se encargará del abono de los salarios con sus pagas extraordinarias, en los que se incluyen los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, o procedimiento concursal de la empresa.
Para poder solicitar del FOGASA el pago de indemnizaciones o de salarios debidos por la empresa, es necesario acudir a la vía judicial, algo que realizaremos en Lourdes Mata Abogados en su nombre, para en última instancia concluir con la insolvencia empresarial, ya que así se generaría el pago de salarios por el FOGASA por insolvencia empresarial o el pago de indemnizaciones por el FOGASA por insolvencia empresarial.