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Acoso laboral

Acoso laboral

El acoso laboral o mobbing lo definimos en nuestro despacho de abogados como un comportamiento continuado y deliberado de “maltrato” verbal y modal hacia un trabajador, por parte de una o varias personas de su entorno laboral, causando en la víctima un profundo malestar psicológico y personal, dañando su confianza y reduciendo su autoestima. Ello va a originar una disminución en su rendimiento laboral, el deterioro de su salud física y psíquica, que puede incluso conducirle a la baja laboral, y en muchos casos, la salida del trabajador de la empresa.

Desde Lourdes Mata Abogados le informamos de que el plazo para ejercitar las acciones judiciales es, en principio, de un año a partir del momento en que estas puedan ejercitarse, es decir, a partir de que se conozcan, de modo definitivo, el alcance efectivo del daño producido. Existen dos vías para reclamar ante una situación de acoso, dependiendo de la finalidad de la reclamación:

  • Podemos solicitar en su nombre la extinción del contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización igual a la que tendría en caso de despido improcedente.
  • O solicitar la tutela judicial por violación de derechos fundamentales del trabajador, instando judicialmente el cese de las acciones constitutivas de acoso laboral y el resarcimiento de daños.

El procedimiento ha sufrido un importante avance tras la reforma laboral de diciembre de 2003, invirtiendo la carga de la prueba, de tal forma que, en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido un posible acoso laboral o mobbing, es a la empresa demandada a la que le corresponde la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de la proporcionalidad de las mismas.


Lourdes Mata Abogados

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