Incapacidades laborales
Lourdes Mata Abogados está formado por abogados especialistas en la tramitación administrativa y judicial, con el fin de obtener de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente y la pensión correspondiente.
Esta tramitación tanto administrativa como judicial, la realizaremos en nuestro despacho de abogados posteriormente a la prestación por incapacidad temporal que el paciente estaba percibiendo y que ha finalizado bien por agotamiento de plazo, bien por alta médica o bien por desestimación de las prestaciones por incapacidad permanente.
Cuando la Seguridad Social ha denegado a un paciente la prestación por incapacidad permanente y este paciente se encuentra incapacitado para realizar sus obligaciones laborales, nuestro equipo jurídico en Lourdes Mata Abogados le ofrece un asesoramiento y defensa legal integral en todo el proceso administrativo y judicial, hasta obtener un pronunciamiento judicial en forma de sentencia.
Toda persona que por enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o accidente laboral, se encuentre incapacitada para el desarrollo habitual de su actividad laboral, tiene derecho inicialmente a permanecer en situación de incapacidad temporal (IT), la cual tiene una duración máxima de 12 o 18 meses. Si transcurrido este periodo el trabajador continúa encontrándose incapacitado para incorporarse a su actividad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la incapacidad permanente (IP).
En caso de ser estimada la demanda, el trabajador percibirá las pensiones por incapacidad permanente, conforme al grado que le haya sido reconocido:
- Incapacidad permanente parcial: 33% limitación para trabajo habitual.
- Incapacidad permanente total: 100% limitación para trabajo habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: incapacidad para todos los trabajos.
- Gran invalidez: necesita asistencia de otra persona.